LOS QUIRÓPTEROS
Los quirópteros, más conocidos como murciélagos, representan un tercio de las especies de mamíferos italianos.
Desempeñan un papel ecológico fundamental como depredadores nocturnos de insectos: un individuo es capaz de comer hasta 3000 insectos en una sola noche (unos 10 kg de insectos por colonia cada noche). Los murciélagos son los únicos mamíferos alados capaces de volar; El ala está constituida por una membrana cutánea estirada entre los lados del cuerpo y las extremidades traseras y delanteras, siendo estas últimas extremadamente alargadas especialmente en correspondencia con la mano. Los murciélagos descansan boca abajo; Los dedos de las patas traseras están provistos de uñas muy afiladas, que permiten al murciélago engancharse en cualquier pequeña rugosidad.
Se orientan durante la noche mediante un sistema de ecolocalización: emiten ultrasonidos que, como una señal de sonar, rebotan en obstáculos y presas y regresan al animal; De esta forma son capaces de localizar objetos circundantes.
En el Parque Nacional Alta Murgia existen 13 especies, divididas en las familias Rhinolophidae, Vespertilionidae, Miniopteridae y Molossiidae.
También en la cueva de Sant’Angelo se encuentran murciélagos de la especie Rhinolophus ferrimequinum (murciélago de herradura grande).
LA PROTECCIÓN DEL MURCIÉLAGO
Debido a los cambios ambientales provocados por el ser humano, se han convertido en uno de los grupos de fauna más amenazados.
En Italia, los murciélagos de todas las especies están protegidos por leyes nacionales y directivas y convenciones internacionales.
Está prohibido matar, capturar, retener y comercializar especímenes de cualquier especie de murciélago italiano (artículos 21 y 30 de la Ley 157/92; art. III del Acuerdo sobre Murciélagos – EUROBATS; art. 6 del Convenio de Berna; art. 8 del Decreto Presidencial 357/1997 y modificaciones posteriores). Las infracciones serán castigadas por la ley de conformidad con el art. 30 de la Ley 157/92 y posteriores.
También está prohibido perturbar los ejemplares, en particular durante las diferentes fases del período reproductivo y durante la hibernación, así como alterar o destruir los lugares de refugio (art. 6, cap. III del Convenio de Berna; art. 8 del Decreto Presidencial 357/97 modificado por el Decreto Presidencial 120/2003). Respecto a este último aspecto, se mencionan “sitios de cría”, “sitios de parada” y “sitios de descanso”, por lo que la disposición afecta a todos los tipos de sitios de refugio utilizados por los murciélagos.
LAS SANCIONES
No existen sanciones específicas para las violaciones de estas reglas, pero los comportamientos que causan daños ambientales “significativos” pueden ser sancionados con referencia a la legislación sobre daños ambientales, que se aplica a todas las especies italianas de murciélagos (Directiva 2004/35/CE, “Responsabilidad ambiental para la prevención y reparación de daños ambientales”, hecha ejecutiva en Italia por el Decreto Legislativo 3 de abril de 2006, n. 152).
Además, la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, «relativa a la protección penal del medio ambiente», transpuesta por el Decreto legislativo n. La Directiva 2004/35/CE, nº 121, de 7 de julio de 2011, establece una serie de delitos graves contra el medio ambiente y obliga a los Estados miembros a prever, en su legislación nacional, sanciones penales en relación con las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de protección del medio ambiente.
MURCIÉLAGOS Y EDIFICIOS HISTÓRICO-MONUMENTALES
Dada la importancia que tienen las edificaciones y sitios que forman parte del patrimonio cultural para la conservación de los murciélagos, se subraya que es importante que dentro de estas áreas se garantice la aplicación de las normas de protección mencionadas para los sitios de refugio. El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo 42/2004) no contiene disposiciones específicas respecto a los quirópteros, sin embargo reconoce los valores naturales como elementos que contribuyen a la identificación de los bienes a proteger.
De manera más general, la legislación ambiental y la legislación relativa al patrimonio cultural apuntan al objetivo fundamental común de la conservación del patrimonio “en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.
A la luz de estas motivaciones, el Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar y el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales, a través de la Dirección General de Protección de la Naturaleza y de la Dirección de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico respectivamente, firmaron en 2006 un Memorando de Entendimiento bienal para la elaboración de Directrices para la conservación de murciélagos en edificios, que se implementarían en colaboración con el Grupo Italiano de Investigación sobre Murciélagos.
Este protocolo dio como resultado la publicación de las Directrices para la conservación de murciélagos en construcciones hechas por el hombre y la resolución de aspectos conflictivos relacionados.
En cumplimiento de todas las medidas de conservación de murciélagos establecidas en el Reglamento Regional n.º 06/2016, en particular se prohíbe el acceso a la cueva en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, coincidente con el periodo de hibernación de los murciélagos, y entre el 15 de mayo y el 15 de agosto, coincidente con el periodo de reproducción, salvo para actividades de investigación y estudio debidamente autorizadas por el Ente Gestor ya que el uso y gestión del artefacto en la parte relativa a la cueva deberá realizarse de forma que no se perturbe la fauna de murciélagos.
Tablas
- Tabla 102 – SANT’ANGELO DEL LAGO TRAVATO – TOPONIMIA Y PRESENCIA LOMBARDA
- Tabla 103 – SISTEMA DE CARRETERAS ANTIGUO – VIAJANDO AL PASADO
- Tabla 104 – GEOLOGÍA Y KARST – FORMAS ROCOSAS ENTRE PUGLIA Y MATERA – LA CUEVA DE SANT’ANGELO
- Tabla 105 – EL BARCO
- Tabla 106 – LA IGLESIA
- Tabla 107 – CUEVAS NATURALES EN APULIA DEDICADAS AL ARCÁNGEL MIGUEL
- Tabla 108 – LA ENTRADA DE LA CUEVA
- Tabla 109 – EL REGISTRO DE BELLA BELLA
- Tabla 110 – PAVIMENTACIÓN Y CAMINOS – LUCES Y ALFALFARES
- Tabla 111 – PEREGRINOS, EDIFICIOS Y LUGARES DE ACOGIDA – PASTORES Y TRASHUMANCIA
- Tabla 112 – EL CULTO AL AGUA – GRAFFITI E INSCRIPCIONES – CRUCES MONOGRAMÁTICAS – LOS NOMBRES Y LAS PETICIONES DE LOS PEREGRINOS – PROYECTO SANT’ANGELO 4.0
- Tabla 113 – LOS QUIRÓPTEROS – LA PROTECCIÓN DEL MURCIÉLAGO – LAS SANCIONES – MURCIÉLAGOS Y EDIFICIOS HISTÓRICO-MONUMENTALES
- Tabla 114 – EL DESCENSO DEL ESPÍRITU SANTO Y CRISTO PANTOCRÁTOR
- Tabla 115 – ARCÁNGEL MIGUEL ATRAVESANDO AL DRAGÓN
- Tabla 116 – VIRGEN Y NIÑO ENTRE EL ARCÁNGEL MIGUEL Y SAN JUAN EL BAUTISTA